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DECRETO 230/2008, de 18 noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica, el yacimiento denominado «Valdeherrera» en los términos municipales de Calatayud y Paracuellos de Jiloca (Zaragoza).

Publicado el 02/12/2008 (Nº 202)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

DECRETO 230/2008, de 18 noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica, el yacimiento denominado «Valdeherrera» en los términos municipales de Calatayud y Paracuellos de Jiloca (Zaragoza).

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece que los bienes más relevantes del Patrimonio de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Dicho artículo, en su apartado 2º, recoge las diferentes categorías de Bienes Inmuebles entre las que se encuentra la de Conjunto de Interés Cultural que engloba, entre otras, la figura de Zona Arqueológica, definida como «lugar o paraje donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido extraídos o no, tanto si se encuentran en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas».

Igualmente, el artículo 16 del citado texto legal señala que la declaración de Conjunto de Interés Cultural, entendiendo como tal las agrupaciones de bienes inmuebles del Patrimonio Cultural Aragonés, afectará tanto a los propios elementos que constituyen el Conjunto como al entorno de éstos, delimitado en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del Conjunto. La descripción y delimitación concreta del Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de este Decreto.

Por Resolución de 26 de abril de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se inició expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, zona arqueológica, a favor del yacimiento denominado «Valdeherrera» en los términos municipales de Calatayud y Paracuellos de Jiloca (Zaragoza)

El citado expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, concediéndose un periodo de información pública en el que se formularon varias alegaciones. Igualmente se dio audiencia a los interesados, trámite en el que no se presentaron consideraciones.

Asimismo, se solicitaron los informes preceptivos a las respectivas Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural y de Ordenación del Territorio de Zaragoza, pronunciándose favorablemente a la declaración propuesta, así como a los Ayuntamientos de Calatayud y Paracuellos de Jiloca.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día18 de noviembre de 2008,

DISPONGO:

Primero.-Objeto

Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica, el yacimiento denominado «Valdeherrera» en los términos municipales de Calatayud y Paracuellos de Jiloca (Zaragoza).

Segundo.-Efectos de la declaración

La declaración del Conjunto de Interés Cultural determina la obligación para el Ayuntamiento correspondiente de redactar y aprobar un Plan Especial de protección del área afectada por la declaración. El procedimiento de elaboración y aprobación de este Plan se ajustará a lo establecido en la legislación urbanística y se someterá, antes de la aprobación inicial, a informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y, no podrá otorgarse la aprobación definitiva, sin el informe favorable del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural.

Hasta que no se produzca la aprobación definitiva de dicho Plan, toda modificación en los usos o actividades en la Zona precisará autorización del Director General responsable del Patrimonio Cultural previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente. Una vez aprobado el Plan Especial, será el Ayuntamiento afectado el competente para autorizar las posibles modificaciones en los usos o actividades que se pretendan realizar.

Tercero.-Actividades arqueológicas

Toda actividad o intervención arqueológica que se quiera realizar en la zona arqueológica declarada Bien de Interés Cultural deberá contar con autorización del Director General responsable del Patrimonio Cultural, que comprobará que los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa detallado, coherente y de carácter global, que contenga los requisitos concernientes a su conveniencia, profesionalidad e interés científico, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Cuarto.-Hallazgos.

Los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Cultural Aragonés y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra, obras o intervenciones de cualquier tipo o por azar, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma. El descubridor deberá comunicar su hallazgo al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de acuerdo con los plazos establecidos en la legislación vigente, y sin perjuicio del abono del premio que le pudiera corresponder.

Quinto.-Régimen Jurídico

El Régimen Jurídico aplicable a los Conjuntos de Interés Cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la Sección 2ª del Capítulo I del Título Segundo, en el Título Tercero, en el Título Sexto y en el Título Séptimo, y en todo aquello que con carácter general se disponga en la citada Ley para los Bienes de Interés Cultural.

Sexto.-Publicidad

El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los Ayuntamientos de Calatayud y Paracuellos de Jiloca (Zaragoza).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 18 de noviembre de 2008.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA

ANEXO I

Descripción del yacimiento arqueológico denominado «Valdeherrera» en los términos municipales de Calatayud y Paracuellos de Jiloca (Zaragoza)

El yacimiento, ubicado tradicionalmente en la zona denominada Valdeherrera, aunque otros topónimos como Carramolina y Cifuentes definan el territorio, se sitúa a 3 Km al Suroeste de Calatayud, junto a la carretera C-202, en la margen izquierda del Jiloca, poco antes de su desembocadura en el Jalón, sobre un terreno de altitud máxima de 585 m s.n.m. con una privilegiada situación estratégica en la Antigüedad. Los terrenos de naturaleza sedimentaría están compuestos por terrazas de «mallacán» sobre las que se talla el foso de la ciudad en su lado oeste y sur. Las fincas cubiertas con estratos arcillosos tuvieron un uso agrícola hoy abandonado en su mayor parte.

Valdeherrera ocupa un punto neurálgico de la Celtiberia, en la confluencia del Jiloca con el Jalón, vías naturales de acceso hacia la meseta en la Antigüedad. Las excavaciones del caso urbano de Calatayud indican la larga pervivencia de un núcleo urbano celtibérico (Bilbilis I) entre el s.III y su violenta destrucción en el s.II a.C. momento en el que se produce su traslado a Valdeherrera (Bilbilis II). La ciudad fue conquistada por Sertorio en el año 77 a.C. y perdida posteriormente a manos de Metelo en el año 74 a.C. Se constata una perduración en época imperial romana, e incluso en el s.III y IV, continuando la explotación agropecuaria de esta rica vega.

El asentamiento de destacadas proporciones, poco más de 35 ha, tiene una longitud de 1000 m y anchura variable si bien puede que no estuviese totalmente ocupada. Se asienta sobre una ligera prominencia de suaves pendientes fácilmente defendible gracias al potente foso que circunda la ciudad. Se trata de un recinto amurallado adaptado a la orografía del terreno, dentro del cual quedarían amplias zonas abiertas o sin ocupar, pero accesibles para ganados y grupos de refugiados en caso de necesidad o conflicto armado.

El suave relieve de la zona suroeste y sur, probablemente supuso una mayor inversión en obras defensivas, mientras el fuerte desnivel del terreno oriental hace innecesaria la prolongación del foso. La zona norte ha perdido parte de la ciudad y de su foso a causa de las obras de la Autovía de Madrid (A-2). El trazado del foso se encuentra perfectamente delimitado en el oeste, con algún tramo tallado en las gravas cementadas (mallacán) hasta doblar en ángulo recto pasando a delimitar la zona sur y muriendo en el escarpe del terreno que se abre hacia la llanura del Jiloca. Los restos constructivos localizados en el Camino de Valdeherrera llevan el cierre oriental del yacimiento hasta el final de la terraza sobre la acequia de Carramolina. A partir de aquí, el potente desnivel del terreno hace innecesario la presencia de un foso defensivo.

Localizado uno de los accesos a la ciudad y parte del trazado de la muralla con un posible torreón de planta cuadrada, se propone un complejo acceso desde el foso y sistema defensivo de la ciudad. El trazado de la muralla aparece actualmente ocupado por bancales, observándose la reutilización de elementos constructivos antiguos en el aterrazamiento o en las construcciones cercanas, así como acumulados en los ribazos o conformando los lindes de las fincas. Parece fácil establecer el recorrido de la muralla por su adaptación a la orografía del terreno, conservado esta estructura defensiva algunos si-llares apoyados a tizón directamente sobre las arcillas o el mallacán.

En cuanto al urbanismo de la ciudad apenas se aprecian las estructuras, a excepción de los muros interiores que cruzan los caminos, algunos muros/bancales originales o el acceso a la ciudad del que partiría el eje/calle central de la ciudad. Todas las fincas contienen abundantes sillares de yeso, restos de cerámica, restos de pavimentos (opus signinum), tejas (tegulas), etc, entremezclándose elementos celtibéricos con otros romanos (republicanos y altoimperiales y, en menor medida bajo imperiales), y las grandes manchas de ceniza detectadas quizá respondan a la destrucción violenta de la ciudad en las batallas y asaltos entre Sertorio y Metelo. La abundante presencia de elementos metálicos queda evidenciada en la fuerte actividad clandestina denunciada.

Anexo II. Coordenadas y plano de delimitación del yacimiento arqueológico denominado «Valdeherrera» en los términos municipales de Calatayud y Paracuellos de Jiloca (Zaragoza) y de su entorno de protección Coordenadas yacimiento

Puntos

Coordenadas X

Coordenadas Y

1

612544,16

4575287,58

2

612514,71

4575288,04

3

612453,19

4575301,84

4

612408,23

4575312,89

5

612374,31

4575339,71

6

612342,37

4575315,65

7

612295,83

4575276,6

8

612254,03

4575278,96

9

612235,89

4575258,45

10

612184,62

4575232,02

11

612177,13

4575239,12

12

612119,55

4575231,63

13

612071,43

4575241,49

14

612053,69

4575250,96

15

612035,54

4575248,2

16

612019,77

4575224,13

17

611973,63

4575238,33

18

611956,27

4575238,33

19

611923,54

4575275,81

20

611905,4

4575282,91

21

611891,2

4575298,29

22

611869,91

4575290,8

23

611850,19

4575299,87

24

611850,98

4575361,41

25

611845,85

4575376,41

26

611818,64

4575413,48

27

611811,54

4575495,53

28

611810,75

4575588,23

29

611805,23

4575664,75

30

611778,8

4575722,74

31

611748,83

4575754,3

32

611763,82

4575830,03

33

611749,62

4575856,86

34

611774,86

4575891,57

35

611789,06

4575935,75

36

611802,07

4575994,13

37

611793,79

4576041,07

38

611767,76

4576091,57

39

611758,69

4576149,16

40

611783,54

4576161,39

41

611785,11

4576186,63

42

611776,83

4576204,38

43

611767,37

4576215,23

44

611828,1

4576283,08

45

611931,62

4576336,89

46

612100,14

4576384,61

47

612110,58

4576366,8

48

612121,78

4576333,56

49

612140,82

4576321,24

50

612157,62

4576309,29

51

612163,6

4576281,65

52

612154,64

4576271,56

53

612157,62

4576214,8

54

612168,82

4576202,47

55

612172,18

4576178,57

56

612222,59

4576079,6

57

612303,61

4575998,93

58

612316,3

4575997,81

59

612328,62

4575979,51

60

612304,73

4575961,58

61

612308,84

4575926,47

62

612379,77

4575799,02

63

612447,17

4575757,94

64

612447,73

4575723,96

65

612449,59

4575707,9

66

612465,09

4575659,81

67

612533,04

4575437,31

68

612608,62

4575389,7

69

612608,38

4575374,55

70

612589,33

4575319,58

71

612561,25

4575314,21

Coordenadas entorno

Puntos

Coordenadas X

Coordenadas Y

72

612580,54

4575213,06

73

612587,62

4575186,67

74

612608,14

4575160,04

75

612623,76

4575136,34

76

612647,94

4575069,89

77

612656,73

4575007,1

78

612659,66

4574974,12

79

612645,99

4574947,49

80

612584,45

4574965,57

81

612503,86

4574964,34

82

612489,7

4574954,82

83

612458,93

4574974,61

84

612403,25

4574974,36

85

612382,25

4574947,49

86

612369,55

4574956,28

87

612323,15

4574951,39

88

612277,17

4574961,72

89

612221,3

4574971,28

90

612202,76

4574944,46

91

612172,02

4574946,03

92

612117,58

4574917,63

93

612081,69

4574909,35

94

612051,71

4574886,86

95

612029,63

4574860,04

96

611964,16

4574831,24

97

611911,71

4574825,33

98

611848,22

4574800,87

99

611818,64

4574794,36

100

611789,45

4574740,71

101

611750,02

4574742,29

102

611705,84

4574753,34

103

611645,11

4574769,12

104

611615,93

4574766,75

105

611520,49

4574807,77

106

611463,7

4574814,87

107

611448,71

4574828,29

108

611434,51

4574858,26

109

611436,09

4574891,4

110

611465,27

4574948,99

111

611483,42

4575001,85

112

611494,46

4575079,96

113

611652,21

4575581,72

114

611653,01

4575639,31

115

611686,13

4576079,54

116

611720,04

4576163,95

Desde la coordenada 45 X: (611931,62); Y: (4576336,89) hasta la coordenada 46 X: (612100,14); Y: (4576384,61) la delimitación se sitúa por la linde de las parcelas 129, 131, 136 y 352 del polígono 31.